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Medidas del centro chino de adopciones (en adelante CCAA)  para autorizar a organizaciones de adopción extranjeras a buscar familias adoptivas para niños con necesidades especiales (en adelante NNE).

Para permitir que los NNE que están en orfanatos tengan familias tan pronto como los niños normales, el CCAA autorizará a algunas organizaciones de adopción extranjeras a buscar familias para los NNE. Las medidas de implantación son las siguientes:

I)       Requisitos mínimos para que sean autorizadas las organizaciones de adopción extranjeras:

1)       que sean organizaciones que actualmente colaboren con el CCAA.

2)       que se rijan por las leyes y regulaciones chinas, así como por las estipulaciones del CCAA

3)       que posean certificados gubernamentales  que demuestren que son entidades sin ánimo de lucro (para las estadounidenses, tienen que tener el status legal de 501 ( C ) (3)

4)       que posean  oficinas administrativas permanentes y una infraestructura sólida

5)       que dispongan de departamentos especiales y personal profesional responsable de buscar  familias para los NNE

6)       que sean capaces de dar servicio en la asignación de NNE

7)       que envíen informes de seguimiento post adoptivo,  según  es requisito del CCAA

II)       Procedimiento para que sean autorizadas las agencias de adopción extranjeras

1)       Las organizaciones de adopción extranjeras han de enviar al CCAA una solicitud y los documentos pertinentes que certifiquen las calificaciones y capacidades que se tienen que autorizar.

2)       El CCAA examinará las calificaciones mínimas y la actuación real  de las organizaciones y confirmará sus calificaciones para realizar la tarea de ayudar en la asignacion de NNE.

3)       El CCAA enviará una carta firmada autorizando a las organizaciones s de adopcion extranjeras a realizar este trabajo ( anexo 1).

4)       Tras recibir esta carta, las organizaciones tendrán que realizar un estudio detallado de las responsabilidades, requisitos y condiciones para promover el programa de búsqueda de familias para NNE en coordinación con el CCAA, enviar una carta de confirmación de que aceptan (anexo 2) y informar al CCAA por escrito de la persona encargada y del  máximo responsable de la organización,  maneras de contactar. etc.

III)       Requisitos mínimos para los adoptantes:

1)         Profesan cariño y cuidado, están psicológicamente calificados y preparados  para criar a NNE

2)         Tienen experiencia y habilidad en cuidar de NEE

3)         Tienen planes de rehabilitación  médica y crianza especialmente designados  para  NNE

4)         Gozan de una buena posición económica y sus ingresos anuales son más elevados que  la media de adoptantes

5)         Están sanos fisica y mentalmente, no tienen enfermedades contagiosas, SIDA, cáncer, psicosis u otras enfermedades que puedan afectar su habilidad para cuidar y criar los NNE

6)         Tienen buena conducta y no tienen antecedentes penales

7)         No abandonarán la relación adoptiva  y el tratamiento médico de los NNE

Las organizaciones de adopción extranjeras deberán rellenar el formulario Información básica de los posibles padres adoptivos (anexo 4). En caso de discrepancias entre el contenido del formulario  y el del expediente entregado al CCAA, el CCAA no aprobará la solicitud del adoptante/adoptantes y realizará ajustes en tal caso.

IV)       Informe anual y Término de la relación

 Informe anual:

Las agencias autorizadas tendrán que entregar al CCAA unos informes anuales por escrito de la asignación de NNE. Estos informes incluirán lo siguiente: 1. Situación general de la vida, atención médica, rehabilitación, educación, etc. de los niños que se hayan asignado ese año 2. Maneras en que se asignan NEE; 3. Sugerencias, si las hay 4. Si su personal responsable del programa es competente o hay que cambiarlo.

Las organizaciones de adopcion extranjeras deberán remitir informes de seguimiento,  según es requisito del CCAA y rellenar el formulario  Información de seguimiento de NNE (anexo 7). El resumen se entregará entre el 1 y 31 de diciembre de cada año.

Término de la relación:

En caso de que las agencias autorizadas no cumplan con las estipulaciones pertinentes a la adopción y asignación de NNE, el CCAA dará un aviso a la organización y si ésta  no consigue acatar de nuevo las reglas o continua no cumpliendo con lo pactado, el CCAA dará por terminada la cualificación de esta organización para buscar familias para NNE.

V)       Puntos importantes a tener a cuenta

1)       Las organizaciones deberán participar con actitud responsable hacia los niños y las familias, y no deberán utilizar la adopcion de NNE como excusa para presentar dosssiers de familias no cualificadas y  aún menos deberan hacer una ostentación exagerada al presentarse ellos mismos como “organizaciones autorizadas”.

2)       Despues de recibir las informaciones de un NNE recomendado por el CCAA, la organización de adopción deberá informar a la familia de la situación del niño ciñéndose estrictamente a los hechos, sin forzar a que lo acepten; la familia debera decidirlo  ella misma.

3)       Las organizaciones de adopción extranjeras no deberán  publicar o hacer circular información de NNE en los medios de comunicación ni utilizar términos perjudiciales o discriminatorios  al refefirse a los NNE.

4)       Las organizaciones de adopcion extranjeras deberán guardar correctamente la información de los NNE y no deberán intercambiarsela  entre organizaciones.

5)       Las organizaciones de adopción extranjeras podrán asignar niños recomendados por el CCAA únicamente, no podrán buscar ni seleccionar por su cuenta NNE de orfanatos chinos ni tampoco vincular  la adopción de NNE con su programa de adopción en China.

VI Para conocer la información completa de las medidas de implantación para las organizaciones autorizadas de adopción para buscar familias para NNE, puede consultarse la Gestión de Procedimiento del CCAA para autorizar a organizaciones de adopción extranjeras a buscar familias adoptivas para niños con necesidades especiales.

Estas medidas tomarán efecto el día de su publicación. Las Medidas de implantación del Centro Chino de Adopciones para buscar niños minusválidos y niños mayores publicada el 25/9/2000 queda abolida.

Centro Chino de Adopciones ( CCAA)

29/3/02

 

© traducción AFAC- Nuria Querol (2002) - prohibida reproducción total o parcial sin autorización expresa